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Mediación

Definimos como mediación la labor profesional de acuerdo a la vigente Ley de Mediación que permite a las partes resolver un conflicto existente entre ellos (lo que se llama auto-composición, porque no es un tercero, juez o árbitro, quien va a imponer la solución, sino las partes, las que van a construir su solución), con plena eficacia y ejecutabilidad. El mediador es independiente y coadyuvará a que las partes lleguen a un acuerdo satisfactorio para ambas que resuelva su problema. Su ventaja es que contribuye a mantener relaciones comerciales, ahorro de tiempo y gastos en pleitos de resultados difíciles de predecir, sin prejuzgar o perjudicar las acciones que siempre quedan a las partes hasta que concluya la medición por mutuo acuerdo.

Por tanto, las partes pueden solicitar la mediación, y ésta no vinculará ni perjudicará sus derechos ni prejuzga un posterior pleito, si dicha mediación fracasase. El mediador no podrá ser obligado a desvelar los resultados o contenido de sus sesiones de mediación, ni aún ante un juzgado. Por tanto el intento de mediación como fase previa a un juicio, es sumamente recomendable y de hecho será en un cercano futuro, práctica habitual. Nuestro despacho es pionero en esta labor desde la misma aprobación de la Ley de mediación en el año 2012. Contamos con numerosos casos con solución exitosa para las partes y con mas de 25 años de experiencia que nos ha dado la negociación de miles de contratos.